La nueva normativa de vehículos agrarios

En este articulo le vamos a explicar los Requisitos para la Homologación de Vehículos Agrícolas en España. Dichos requisitos se deben que de cumplir para que cualquier vehículo agrícola pueda circular por la vía pública.

En 2019 entraron en vigor nuevas normativas que afectan a vehículos agrícolas nuevos, tractores agrícolas nuevos y motores de máquinas móviles no de carretera de menos de 56 kW y de más de 130 kW de potencia.

Homologación Europea

Desde el 1 de enero de 2019, para matriculación de vehículos agrícolas nuevos, es obligatorio el cumplimiento con los requisitos del Reglamento (UE) 2018 / 830, que modifica el anexo I del 167 / 2013 y el 1322 / 2014, en lo relativo a la adaptación de fabricación y requisitos generales de homologación de vehículos agrícolas y forestales.

Desde el 1 de enero de 2019, para matriculación de tractores agrícolas nuevos, es obligatorio el cumplimiento con el Reglamento (UE) 2018 / 985, que complementa el 167 / 2013 y deroga el 2015 / 96, en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales y sus motores.

A partir de 2019, para matriculación de vehículos agrícolas nuevos, es obligatorio el cumplimiento con algunas materias cuyos requisitos figuran en los reglamentos delegados del Reglamento (UE) 167 / 2013, según recoge la orden ministerial EIC / 1337 / 2017, que actualiza los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. Estas materias son:

  • Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Reglamento (UE) 2015 / 68 y sus modificaciones.
  • Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Anexo XI del Reglamento (UE) 2015 / 208 y sus modificaciones.
  • Instalación de dispositivos de alumbrado. Anexo XI del 2015 / 208 y sus modificaciones.
  • Placa de matrícula. Anexo XIX del 2015 / 208 y sus modificaciones.
  • Placa y marcado reglamentarios. Anexo XX del 2015 / 208 y sus modificaciones.
  • Dimensiones y masa remolcable. Anexo XXI del 2015 / 208 y sus modificaciones.
  • Masa máxima en carga. Anexo XXII del 2015 / 208 y sus modificaciones.
  • Estructuras de protección trasera. Anexo XXVI del 2015 / 208 y sus modificaciones.
  • Enganches mecánicos. Anexo XXXIV del 2015 / 208 y sus modificaciones.

Motores de máquinas móviles no de carretera

Desde el pasado 1 de enero, para los motores de máquinas móviles no de carretera de menos de 56 kW y de más de 130 kW de potencia que se introduzcan en el mercado, y las propias máquinas, es obligatorio el cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016 / 1628, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

Los posteriores al 1 de enero de 2017 no deberían tener problemas

Todos los equipos que hayan sido comprados con posterioridad al 1 de enero de 2017 tienen que haber salido de fábrica cumpliendo ya estos requisitos. No deberían tener problemas para ser matriculados después del 1 de enero.

Los anteriores al 1 de enero de 2017 necesitarían una homologación individual

En cuanto a los equipos comprados antes del 1 de enero de 2017, es probable que no estén adaptados a las nuevas normas de homologación. Si se matriculan después del 1 de enero, habrá que adaptarlos y realizar un proceso de homologación. Este procedimiento, en función de las características de la maquinaria agrícola puede ser un trámite costoso o incluso inviable.

No todos necesitan matricularse

Por otro lado, la matriculación de los remolques o máquinas remolcadas, no es imprescindible si no circulan por vías públicas.

Recordar también que no están obligados a matriculación, aunque circulen por dichas vías, los aperos sin motor que se emplean para la preparación del terreno. Tanto si se arrastran como si van al tripuntal. De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos quedan excluidos (punto A del anexo II del RGV).

Tampoco están obligados a matriculación los remolques, semirremolques y máquina agrícola remolcada de masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kg (artículo 25 del RGV).